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Los trabajadores están obligados a cumplir con la jornada laboral, normalmente establecida por el empleador, la cual debe respetar ciertos límites: en particular, la jornada semanal ordinaria, establecida por el decreto sobre jornada laboral, no puede exceder de 40 horas, y al menos una se debe prever el día de descanso por semana.

Los convenios colectivos pueden establecer un tiempo de trabajo semanal inferior a 40 horas y referir la jornada normal a la duración media del trabajo realizado en un período no superior a un año.

En determinados casos, se puede exigir al trabajador que realice la actividad más allá de la jornada ordinaria: también se existen límites específicos para las horas extraordinarias.

Límites de la jornada laboral

Los límites relativos a la jornada laboral no se refieren únicamente a las horas de actividad semanal: el trabajador tiene, de hecho, derecho a un descanso mínimo diario, a vacaciones anuales y, si así lo prevé el contrato aplicable, también a vacaciones complementarias. Existen reglas especiales con respecto al trabajo nocturno y el trabajo por turnos.

El objetivo principal de la legislación sobre jornada laboral es garantizar la recuperación de la energía psicofísica gastada por el trabajador en la actividad laboral.

La disciplina de la materia está dictada no sólo por el decreto sobre la jornada laboral, sino también por los convenios colectivos, a cualquier nivel, estipulados por los sindicatos de trabajadores comparativamente más representativos.

Tipos de jornada laboral

Se puede distinguir varios tipos de jornadas laborales:

  • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo: trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, trabajos en el interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas…
  • Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
  • Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
  • Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
  • Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
  • Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
  • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.

Si vives en España puedes consultar específicamente los tipos de jornada laboral según la legislación española, para tener más claro qué opciones tienes frente a un nuevo contrato de trabajo.

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