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Es el momento con el que todo empleado sueña y, a la vez, una posible preocupación para sus jefes o superiores. Para garantizar que los trabajadores disfrutan de sus merecidos días de descanso y que la empresa pueda seguir adelante mientras tanto, existen una serie de normas que se reflejan en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, no debemos olvidar que, en ocasiones, estas normas pueden verse modificadas o matizadas por los diferentes convenios colectivos. Para que no te quede ninguna duda sin resolver, a continuación damos respuesta a las preguntas más recurrentes sobre el derecho a vacaciones de un trabajador. ¿Estás preparado/a?

¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?
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1. ¿Quién tiene derecho a vacaciones?

Cualquier trabajador contratado por una empresa española tiene derecho a disfrutar de su periodo de vacaciones, puesto que es uno de los derechos de los trabajadores más básicos. No importa si el contrato entre empleado y empresa es a tiempo completo o parcial, o si es indefinido o temporal. Siempre en función del tiempo trabajado, el empleado podrá disfrutar de sus correspondientes vacaciones.

2. ¿Cuándo se disfrutan las vacaciones?

No existe ninguna indicación a este respecto en el Estatuto de los Trabajadores, que deja libertad para que empresa y empleado decidan los periodos de vacaciones de manera conjunta. A menos, claro está, que el convenio colectivo correspondiente indique lo contrario.

Por norma general, el trabajador deberá saber cuántos días de vacaciones le corresponden y cuándo disfrutará de sus días de descanso dos meses antes, y lo más recomendable es plasmarlo por escrito, para evitar cualquier malentendido. Es muy habitual que el periodo de disfrute de las vacaciones esté sujeto a las necesidades de producción de la empresa o a las vacaciones del resto de compañeros de un mismo departamento.

Siempre habrá que atender, por lo tanto, a las especificaciones incluidas en cada convenio colectivo. Por ejemplo, en algunos se prohíbe comenzar las vacaciones en día festivo o que duren menos de una semana. Otro punto importante es el que hace referencia al año en que se disfrutan las vacaciones, pues lo normal es que sea en el mismo año en que se generan. No obstante, en algunos casos es posible hacerlo hasta el 31 de enero del siguiente año.

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3. ¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores deja bien claro que el periodo de vacaciones remuneradas de un trabajador no se podrá sustituir por una compensación económica, en caso de que la empresa no quiera o no se pueda permitir que el empleado se tome los días que le corresponden de vacaciones.

Esta es la norma general pero, una vez más, encontramos algunas excepciones. Y, salvo que se dé alguna de estas circunstancias, no será posible que el empresario abone al trabajador el importe correspondiente a sus vacaciones, aunque este último también esté de acuerdo. Las dos excepciones son:

  • Si el contrato es temporal y su duración es inferior al año: si no se han disfrutado antes de finalizar la relación laboral, las vacaciones podrán ser compensadas económicamente.
  • Si se despide al empleado antes de que haya podido disfrutar sus días de vacaciones: en este caso, se le abonará en el finiquito la parte correspondiente.

Aprende a organizar tu trabajo antes de las vacaciones y deja todo bien atado antes de marcharte a disfrutar de estos días.

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4. ¿Cómo son las vacaciones en un contrato a tiempo parcial?

Como ya hemos adelantado al inicio, las vacaciones para el trabajador contratado a tiempo parcial son idénticas a las que disfrutan los contratados a tiempo completo. Así, tiene derecho a los mismos días de vacaciones en función de los trabajados, y cobrará su sueldo mientras las disfrute. En base a este tipo de contrato también puedes calcular con Numdea los días de vacaciones que te corresponderán para disfrutarlos igualmente.

5. ¿En qué consiste el derecho a vacaciones en caso de despido?

Como decíamos, el despido es una de las excepciones en las que se permite que el trabajador cobre una compensación económica equivalente a las vacaciones que no ha podido disfrutar. No obstante, si se decide que el trabajador las disfrute antes de ser despedido, este seguirá dado de alta y cotizando hasta que finalice ese periodo de vacaciones al que tenía derecho.

 

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