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El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) viene a sustituir a las ayudas que se incluían anteriormente en el Plan PREPARA y en el Programa de Activación para el Empleo (PAE). Concretamente, consiste en el pago mensual de unos 430 euros, durante un máximo de seis meses para quienes ya han agotado su subsidio por desempleo. Todos los detalles para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo, a continuación.

Esta ayuda para desempleados de carácter extraordinario se puede solicitar desde el pasado 5 de julio y se mantendrá activa, en principio, hasta que el desempleo vuelva a estar por debajo del 15 %.  Este dato se obtendrá a partir de la Encuesta de Población Activa (EPA). Si quieres conocer cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder pedir el Subsidio Extraordinario por Desempleo y cuáles son los plazos que habrá que respetar, continúa leyendo. Te lo contamos todo, a continuación.

Requisitos para pedir el antiguo Plan Prepara
Jeanette Dietl || Shutterstock

Requisitos para pedir el antiguo Plan Prepara

Lo primero que hay que saber es que existen dos vías para optar al Subsidio Extraordinario por Desempleo, que son las siguientes:

Vía de acceso A

Por haber agotado un subsidio por desempleo a partir de la aprobación del SED, es decir, a partir del 5 de julio de 2018. Hablamos en este caso de subsidios (por ayuda familiar o por cotización insuficiente, por ejemplo), no de prestaciones.

Vía de acceso B

Por haber agotado una prestación por desempleo y ser, a su vez, parado de larga duración. Podrá optarse al Subsidio Extraordinario por Desempleo si lo que se ha agotado es una prestación, con la condición de llevar en el paro como mínimo un año. Este plazo puede repartirse en los últimos 18 meses, siempre y cuando el periodo que se haya trabajado no sea superior a los tres meses.

En ambos casos, los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a esta ayuda son los siguientes:

  • No tener derecho a ninguna otra ayuda o subsidio. Dado que el Subsidio Extraordinario por Desempleo es una ayuda para desempleados que hayan agotado todas las prestaciones, debe ser la última opción.
  • Justificar rentas insuficientes. Esto quiere decir que la media de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar deben ser inferiores a los 551,93 euros, por ser esta cifra el 75 % del salario mínimo.
  • Tener responsabilidades familiares. Ello significa tener a cargo al cónyuge o a un hijo menor de 26 años que tampoco tenga ingresos suficientes.
  • No haber accedido antes al PAE (Programa de Activación para el Empleo) ni el mismo SED. Solo se podrá acceder una vez a alguna de estas ayudas, y son excluyentes entre sí.
  • Que en el último empleo que se haya tenido haya se haya cesado de forma involuntaria, es decir, que la baja no se haya producido de forma voluntaria por el trabajador.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación, lo que le permitiría tener acceso a la pensión de jubilación.

Requisitos para parados de larga duración

Para que los parados de larga duración puedan solicitar la ayuda extraordinaria deben:

1. Haber extinguido alguna de las siguientes prestaciones:

  • Prestación por desempleo o subsidio

Ayudas económicas vinculadas al:

  • Programa de renta activa de reinserción (RAI)
  • Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
  • Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA)

2. Haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio.

3. Estar inscrito como demandante de trabajo el 1 de mayo de 2018. Este requisito podría entenderse cumplido en los casos en los que el trabajador, aunque ya no esté inscrito como tramitador en esa fecha, haya interrumpido la inscripción por la realización de trabajos por cuenta ajena, siempre que el periodo de liquidación haya sido de una duración muy inferior a noventa días.

4. Acreditar que en el mes anterior a la fecha en la que se realizó la solicitud, ha realizado acciones enfocadas a la búsqueda de trabajo.

5. Haber acabado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena antes de la finalización del último derecho reconocido.

Plazos para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo

En cuanto a los plazos para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo, los plazos varían si se accede a la ayuda por la primera vía o por la segunda.

Vía de acceso A

Se tendrá que haber agotado el anterior subsidio como mínimo 45 días (el mes de espera más 15 días) antes de solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo. Si el subsidio se ha terminado de cobrar entre el 1 de marzo y el 5 de julio de 2018, el plazo total deberá ser de dos meses.

Vía de acceso B

En este caso no hay un plazo mínimo para iniciar los trámites para solicitar el SED, si efectivamente se acredita la larga duración del paro y el agotamiento de todas las demás ayudas disponibles.

Adicionalmente, hay que recordar que para que se mantenga activa cualquier ayuda o subsidio, será necesario realizar una búsqueda activa y permanente de empleo.

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