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Es importante conocer en qué situaciones una persona que está percibiendo la prestación por desempleo estará incurriendo en una incompatibilidad, pues de esa forma, si se cuenta con esa información, se podrán tomar mejores decisiones. Y es que existen una serie de circunstancias que se han establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015 como incompatibles, en las cuales no se permitirá continuar cobrando esta prestación por desempleo.

Por el contrario, hay otras situaciones en las que, aunque se esté percibiendo algún tipo de ingresos procedentes del trabajo, sí será posible compatibilizarlos con la prestación por desempleo. Conocer cada caso concreto y saber en cada momento qué es lo que más conviene son las claves, por eso te lo explicamos todo con detalle a continuación.

¿Con qué es compatible la prestación por desempleo?

  • Con el trabajo autónomo. Las personas que hayan finalizado por completo su actividad laboral, podrán compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo hasta un máximo de 270 días. Esto es realmente útil si se necesita una gran inversión para comenzar el negocio (en cuyo caso habrá que justificar cada uno de los gastos), pero también si la inversión es mínima, pues es posible recurrir a la prestación por desempleo para cubrir la tasa de autónomos durante dicho periodo.
  • Con el trabajo a tiempo parcial. Siempre y cuando la persona que está recibiendo la prestación por desempleo no trabaje a tiempo completo, podrá compatibilizar ambos ingresos. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que la prestación se verá reducida en proporción al número de horas trabajadas.
  • Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales que se desarrollen a tiempo parcial, teniendo en cuenta también la reducción de la prestación que lleve aparejada.
  • Con programas de fomento del empleo: si el trabajo por cuenta propia o ajena forma parte de un programa de fomento del empleo, la prestación y los ingresos obtenidos serán compatibles.
  • Con la pensión parcial de jubilación y con todas aquellas prestaciones económicas que fueran compatibles con el trabajo que se ostentaba anteriormente.
  • Con las indemnizaciones que se originaran a raíz de la extinción del contrato de trabajo anterior.
  • Con las becas que formen parte del programa educativo de la formación que se esté cursando.
  • Con los trabajos de colaboración social: se trata de trabajos temporales a los que pueden acceder las personas desempleadas a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social que se reciban por hijos a cargo.

Situaciones incompatibles con el cobro del paro

  • Con el trabajo por cuenta ajena que se realice a tiempo completo.
  • Con actividades relacionadas con la cooperación o la investigación que sean retribuidas y que exijan dedicación de forma exclusiva.
  • Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales que se desarrollen a tiempo completo, es decir, que exijan una dedicación total.
  • Con aquellas prestaciones o ayudas que se reciban de la Seguridad Social que no hayan sido previamente compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
  • Con aquellas prestaciones o ayudas que se reciban del ámbito público en sustitución de los ingresos que se dejan de percibir al cesar la actividad laboral.
  • Con el trabajo autónomo, si no se justifica la necesidad de realizar una gran inversión inicial para poner en marcha el nuevo negocio.

Si se está cobrando la prestación por desempleo y, llegado determinado momento, se incurre en alguna de las incompatibilidades antes descritas, el profesional tendrá la obligación de comunicar su nueva situación ante el (SEPE). Una vez hecho esto, lo más lógico es que se suspenda el pago de la prestación por el desempleo en los días siguientes a la comunicación del hecho.

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