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De entrada, en España es necesario distinguir entre lo que se consideran ‘horas nocturnas’ y lo que se considera un ‘trabajador nocturno’. Sobre las horas nocturnas, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la maña“. El convenio colectivo puede aumentar la franja horaria.

Sobre el trabajador nocturno, el mismo artículo establece que es trabajo nocturno aquel que se realiza habitualmente en horario nocturno una parte que no sea menor de tres horas de su jornada o aquel que se planee que se puede llevar a cabo en el horario nocturno una cantidad de tiempo superior a un tercio de su jornada del año.

Claves para entender la remuneración del trabajo nocturno

Concretamente, la retribución de este trabajo nocturno se realiza mediante el denominado plus de nocturnidad, que vendrá determinado por el Convenio Colectivo, pudiendo ser un porcentaje del sueldo o una cantidad ya fijada. Es posible también que se negocie de manera individual entre el trabajador y la empresa, pero con la condición de que lo acordado sea mejor para el trabajador que lo que recoge el convenio.

El plus de nocturnidad se pagará según las horas reales que se hayan trabajado durante la noche, sea el trabajador nocturno o no pero siempre que el convenio lo recoja. No se abonarán los permisos retribuidos ni los días libres.

Por eso, no recibirán el plus si no indica nada el convenio y, aunque lo indique, existen determinados puestos de trabajo que por su naturaleza se deben realizar siempre de manera nocturna, y por tanto no recibirán ningún plus, ya que en su nómina se incluye ese carácter de trabajo nocturno.

Además, también se puede acordar que, en lugar de remuneración mediante un plus, esta se sustituya por descansos.

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