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¿Has sufrido un cese laboral y no estás seguro que estar frente a un despido procedente o un despido improcedente? El despido es una de las situaciones más difíciles con las que se puede encontrar un trabajador en su vida laboral. Se trata de una decisión tomada exclusivamente por la empresa y es determinante la naturaleza de éste, pues puede afectar a las oportunidades de trabajo en el futuro y es crucial a la hora de analizar las condiciones de extinción del contrato. Así pues, ¿cuáles son las diferencias entre despido procedente e improcedente? Presta especial atención:

Red flags en la entrevista de trabajo
baranq || Shutterstock

¿En qué se diferencia un despido improcedente de uno procedente?

En primer lugar, tanto el despido procedente como el improcedente están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, un detalle importante a tener en cuenta, que supone regulación legal de ambas situaciones laborales.

Despido procedente

El despido procedente puede ser disciplinario u objetivo y en él los motivos están suficientemente acreditados y justificados por el empresario.

Los motivos que justifican el despido disciplinario sólo pueden derivar de un incumplimiento grave y deliberado de sus funciones por parte del trabajador. Faltas de asistencia repetidas sin justificar, indisciplina, ofensas verbales o físicas, disminución del rendimiento de forma continuada, toxicomanía, embriaguez y acoso laboral a compañeros o empresario son faltas graves, motivo de despido disciplinario.

En cambio, en el despido objetivo la justificación de la extinción del contrato puede derivarse de la actitud del trabajador o de causas atribuibles a la propia empresa.

El despido procedente, si es disciplinario, no da derecho a ninguna indemnización, aunque el trabajador sí puede solicitar una ayuda para desempleados. Si se trata de un despido objetivo, el trabajador sí tiene derecho a indemnización por despido: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido improcedente

En cuanto al despido improcedente, se trata de un despido en el que el empresario no ha cumplido los requisitos formales exigidos o sus razones para extinguir el contrato al trabajador no están justificadas adecuadamente. A diferencia del disciplinario, en el despido improcedente el trabajador sí tiene derecho a una indemnización o a ser readmitido en su puesto de trabajo. La indemnización tipo marcada por la Ley desde la reforma laboral de 2012 es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

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