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El derecho a paro está presente en la mayoría de despidos siempre que se cumplan una serie de requisitos. De forma general, muchos empleados creen que un despido disciplinario o procedente no da derecho a paro o a la prestación por desempleo.

El despido procedente lo único que determina es que comportamiento del profesional no ha sido el esperado por parte de la empresa (despido disciplinario), o bien que la patronal no necesita demás servicios profesionales por parte de ese empleado (despido objetivo). Sin embargo, en ningún momento se establece una relación entre cobrar el paro y el despido procedente. Y tanto es así, que solo en el caso de dimisión por parte del trabajador, el derecho a paro se anula por completo y el profesional no podrá percibir ningún tipo de prestación por desempleo en el SEPE al margen del tiempo cotizado.

Cosa distinta, sucede en el caso de la indemnización. La indemnización sí que va ligada a la acción de despido improcedente por parte de la empresa, y por tanto a la obligación de existir una bonificación tras los daños generados tras el despido.

¿Qué despidos no tienen derecho a paro?

Como analizamos en el apartado anterior, no existe un tipo de despido que invalide la posibilidad de paro siempre que el trabajador cumpla con los requisitos necesarios para recibir dicha ayuda.

Los requisitos son los siguientes:

  • Que exista una cotización mínima de 360 días en los últimos 6 años con respecto a la fecha de finalización del contrato.
  • Que el profesional se encuentre en situación de desempleo, se haya inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal y se comprometa a realizar todas las tareas y formaciones necesarias para encontrar de nuevo trabajo.

Como puedes comprobar, la afirmación de que el despido disciplinario no da derecho a paro es completamente falsa y se confunde con la presencia de indemnización.

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