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La base de cotización es un concepto clave a la hora de trabajar en España, puesto que hace referencia a la remuneración mensual que recibe un trabajador dado de alta en la Seguridad Social. La cantidad máxima y mínima de esta remuneración, que tiene carácter bruto y contempla las pagas extras prorrateadas, es establecida año tras año en las diferentes categorías profesionales. Es decir, que existe una base de cotización mínima y un tope máximo en la base de cotización; dos cantidades imprescindibles para solicitar ayudas para desempleados y otros tipos de prestaciones.

La base de cotización de la nómina es, junto con el tipo de cotización y la cuota pertinente, uno de los tres elementos básicos que componen las cotizaciones de la Seguridad Social. ¿Quieres saber cuál es el importe que te corresponde? Consulta tu última nómina y no dudes en seguir leyendo.

¿Qué base de cotización me corresponde?
Syda Productions || Shutterstock
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¿Quién paga las bases de cotización?

Dado que la base de cotización es la referencia sobre la que se calcula lo que se paga, las bases de cotización son abonadas tanto por los empresarios como por los trabajadores. Ambas partes están obligadas a pagar un porcentaje de la base de cotización por contingencias comunes, que dependerá de las bases y los tipos de cotización reservados para cada régimen o sistema (y que detallamos más adelante)

Así pues, aunque el empresario sea el encargado de ingresar gran parte de esta cantidad en la Tesorería de la Seguridad Social, no se hace cargo del pago total del importe. Veamos en más profundidad los distintos conceptos que conforman las cotizaciones, y que deben ser abonadas tanto por la empresa como por el trabajador:

  • Contingencias comunes: por este concepto se abona un 28,3% de la base de cotización, siendo el 23,6 asumido por el empresario, y el restante por el trabajador.
  • Seguro de desempleo: que está relacionado con el tipo de contrato del trabajador. Así pues, si este es indefinido se pagará un 7,05% de la base de cotización; mientras que si el trabajador es temporal, el 8,3%. Por lo tanto, el empresario se hará cargo de los 5,5 puntos, y el trabajador asumirá el resto.
  • FOGASA: a excepción de los otros dos conceptos, la base de cotización destinada al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) depende única y exclusivamente del empresario.

¿Para qué sirve la base de cotización de la Seguridad Social?

Cuanto mayor sea nuestra base de cotización, mayor será la probabilidad de recibir una prestación de carácter contributivo (es decir, las ayudas que solicitamos cuando contamos con la cantidad suficiente de cotizaciones a la Seguridad Social). Veamos las prestaciones más representativas que podemos recibir con nuestra base de cotización:

Prestación contributiva por desempleo

La prestación por desempleo, más conocida como el paro, depende de la base de cotización que hayamos acumulado en los últimos 180 días en activo. Para solicitarla debes encontrarte en situación legal de desempleo y haber cotizado un mínimo de 365 días en la Seguridad Social.

Prestación por Incapacidad temporal

Cuando un trabajador ve mermada su capacidad para realizar su trabajo a causa de un accidente o enfermedad, puede solicitar una prestación contributiva por incapacidad. Al igual que la anterior ayuda, la baja por incapacidad temporal depende del importe que hayamos acumulado durante la cotización.

Pensión de jubilación

Este tipo de prestación es, probablemente, la más representativa en cuanto a bases de cotización, ya que se solicita cuando el trabajador o trabajadora ha llegado al fin de su vida laboral. La prestación contributiva por jubilación depende de las cotizaciones que el individuo haya realizado durante toda su trayectoria profesional.

A mayor cotización, mayor será el importe de la ayuda; a menor base de cotización, menor cantidad de paro, jubilación o baja por incapacidad recibiremos.

Bases y tipos de cotización

¿Pero cuál es la base mínima y máxima de cotización? Como cada año, la Seguridad Social actualiza y publica las bases y los tipos de cotización reservados para todos los regímenes y actividades económicas. Dependiendo de cuál sea tu profesión, tendrás que consultar alguno de estos regímenes o sistemas:

  • Régimen General de la Seguridad Social:
  • Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos:
  • Sistema Especial de los Empleados de Hogar:
  • Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta ajena Agrarios
  • Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta propia Agrarios
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Es importante que sepas que, si alguno de estos empleados recibe un plus por su trabajo (ayudas al transporte, dietas, comisiones extraordinarias o pagos fuera de nómina) dicha cantidad nunca estará incluida en la base de cotización habitual. El plus económico no sirve para recibir una mayor o menor remuneración en cualquiera de las prestaciones anteriormente mencionadas.

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