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La legislación actual establece dos clases diferentes de despido: el despido disciplinario, que tiene su justificación en un incumplimiento grave del trabajador, y el despido objetivo, que deriva de causas ajenas al trabajador. Sin embargo, si como consecuencia de que el trabajador recurra judicialmente su despido, tanto si ha sido disciplinario como si ha sido objetivo, este es declarado por los tribunales como improcedente, sus efectos serán los siguientes: la empresa estará obligada a elegir entre readmitir al trabajador tras un despido improcedente (abonándole los salarios de tramitación) o despedirlo, pero pagándole las cantidades fijadas por la ley para el despido improcedente.

La readmisión tras un despido improcedente
George Rudy || Shutterstock

¿Te pueden readmitir después de un despido?

Por supuesto. El plazo para que la empresa elija entre estas dos opciones es de 5 días desde la fecha de la sentencia, y la decisión se comunica mediante escrito al mismo juzgado. Si, transcurrido ese plazo, la empresa no se pronuncia, se entiende que opta por la readmisión. En ese supuesto, o si la empresa elige la readmisión del trabajador, esta deberá comunicar mediante escrito al trabajador, en un plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia, que se debe reincorporar de nuevo a su puesto de trabajo. A la vez, esta comunicación debe contemplar un plazo mínimo de 3 días entre la comunicación y la fecha en la que se tiene que reincorporar al trabajo.

Si la empresa ha optado por readmitir al trabajador, deberá pagarle los salarios de tramitación, es decir, los salarios que el trabajador haya dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la reincorporación. Esto es así salvo que la reincorporación no haya sido posible por culpa del propio trabajador. Y, además, la reincorporación deberá producirse en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, tal y como establece la legislación vigente.

A pesar de lo dispuesto en la ley, literalmente, ‘en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido‘, resulta muy difícil que en todos los casos esto sea posible, y esto da lugar a que se haya de interpretar con cierta flexibilidad este precepto, como ha recogido la abundante jurisprudencia al respecto. Hay que tener en cuenta y valorar las circunstancias concurrentes en cada caso, sin omitir la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo que tiene el empresario dentro de su ámbito autónomo de actuación.

La expresión comentada (‘en las mismas condiciones que antes del despido’)  ha debido ser estudiada por los tribunales en innumerables sentencias, precisamente para discernir en qué casos no cumplir con este precepto, al no devolver al trabajador las mismas condiciones que antes, constituye o no una admisión irregular, ya que en este caso el trabajador puede pedir que se ejecute la sentencia en el plazo de 20 días desde que reingresó a la empresa.

En este caso, cuando se solicita la ejecución de la sentencia por despido, el juzgado cita a las partes a comparecer, y se debatirá sobre la no readmisión o la readmisión irregular. Si se demuestra en esta comparecencia que las circunstancias alegadas por el trabajador son ciertas, el juez emitirá un auto en el que se declarará la extinción de la relación laboral, se acordará el abono al trabajador de los salarios de tramitación devengados desde la comunicación por escrito del despido y en el que se podrá fijar también una indemnización añadida, a causa de los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular.

Esta indemnización es variable y puede alcanzar hasta 15 días de salario por año de servicio, pero con un máximo de 12 mensualidades. Es decir, el trabajador podrá percibir ese importe máximo pero dividido forzosamente en, como mucho, 12 partes o pagos.

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