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Se entiende como periodo de prueba el plazo durante el cual, el empresario y el trabajador podrían dar por terminada la relación laboral sin que exista necesidad de preaviso, ni de ninguna causa que obligue a la extinción del contrato. Este es un tipo de contrato muy habitual en las prácticas en empresa. ¿Quieres saber más sobre él? Entonces no dudes en seguir leyendo.

¿En qué consiste el periodo de prueba del contrato?
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¿En qué consiste el periodo de prueba?

Aunque muchos profesionales crean que cualquier estancia en una empresa requiere de un plazo de prueba, cabe destacar que no es obligatorio que tras el contrato se establezca dicho periodo. Hay empresas que por directrices de su política interna deciden directamente contratar y hacer fijo a su trabajador, mientras que otras optan por establecer un periodo de duración mínima con el objetivo de ver si el empleado se adapta al funcionamiento de la empresa y los resultados obtenidos son los adecuados.

Por ello, el plazo y la existencia de periodo de prueba siempre será optativo y requerirá de la existencia de un consenso fijado por escrito entre la patronal y el trabajador. Es muy conveniente que conozcas los derechos del trabajador según su tipo de contrato, sea este de prueba o no.

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Características del periodo de prueba en el contrato

Durante el periodo de prueba el empleado dispondrá de los mismos derechos y obligaciones que el resto de compañeros de plantilla, a excepción de los derivados de la extinción de la relación laboral. Y es que, en ocasiones puede suceder que el propio trabajador no se encuentre a gusto en la empresa para la que desarrolla su actividad profesional y desee rescindir el contrato durante el periodo de prueba.

En ese caso el empleado no podrá disponer de prestación por desempleo, pero sí disfrutará de una serie de días cotizados en función del tiempo que haya estado prestando servicio a la empresa.

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¿Cuál es el tiempo máximo del periodo de prueba?

El periodo de tiempo máximo en modo prueba queda descrito los convenios colectivos sectoriales. Sin embargo, existen normas claras en cuanto a la duración máxima.

Así el periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los profesionales técnicos titulados, y de 12 meses para el resto de empleados.

  • No obstante, un caso especial es el de aquella empresa con menos de 25 trabajadores en su plantilla. En este caso el periodo de prueba nunca podrá ser superior a 3 meses para los profesionales que no sean técnicos titulados.
  • Siguiendo lo descrito en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, cabe destacar que en el caso de los contratos temporales de duración inferior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá superar un mes de plazo a no ser que aparezca alguna otra información relativa de esto en el convenio colectivo.
  • También existe una modalidad de contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que va dirigida a fomentar el empleo en aquellas pymes o pequeñas empresas que de otro modo no podrían acceder a contratar a trabajadores. En estos casos el periodo de prueba podrá ser de hasta un año.

En caso de que el profesional haya desempeñado con anterioridad de la empresa funciones similares a las descritas en el periodo de prueba, el pacto establecido será considerado nulo al margen de la modalidad de contratación.

Esta medida va dirigida a evitar posibles fraudes por parte de empresas que deseen contratar a cualquier tipo de trabajador mediante esta modalidad, aunque haya estado trabajando de forma previa con la patronal, con el objetivo de facilitar su despido y evitar el pago de indemnización.

Como puedes ver, el contrato de prueba supone un aliciente importante a la contratación si se gestiona adecuadamente, aunque en muchas ocasiones el abuso de derecho y las «trampas laborales» hayan favorecido la idea de que «el contrato de prueba es basura».

Si la empresa que te presenta una posible oferta laboral te propone un contrato de prueba, esta puede ser la oportunidad que buscas. No obstante, analiza pormenorizadamente las condiciones del trabajo y el acuerdo propuesto en el contrato.

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