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El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores lo dice claramente: «Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente escogido por este«. No obstante, dado que el lugar escogido para teletrabajar debe cumplir unos estándares de salubridad, ventilación e iluminación para respetar la normativa de prevención de riesgos laborales, vemos que la descripción del Estatuto de los Trabajadores puede dar lugar a confusión: ¿Tenemos la obligación de teletrabajar desde nuestro domicilio habitual o por el contrario podemos teletrabajar desde el lugar que escojamos (una segunda residencia, un hotel, una cafetería, etc.? La respuesta es: depende.

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¿Puedo teletrabajar desde mi segunda residencia?

A priori, si tu segunda residencia cumple los estándares de salubridad, ventilación e iluminación recogidos en la normativa de prevención de riesgos laborales no debería haber ningún problema a la hora de teletrabajar desde este lugar. No obstante, la respuesta final siempre la tiene la empresa para la que trabajas y por eso merece la pena preguntar para salir de dudas.

Es posible que la empresa trabaje con datos muy sensibles y requiera un lugar fijo de teletrabajo con X equipo y X red de conexión. Lo mismo ocurre con las compañías que necesitan que sus empleados acudan presencialmente a la oficina en algún momento de la semana para desempeñar tu actividad laboral. Si tu segunda residencia se encuentra en una ciudad diferente, por ejemplo, no podrías cumplir este requerimiento.

¿Puedo teletrabajar desde otra provincia?

Nos remitimos al punto anterior: puedes teletrabajar desde otra ciudad o provincia perteneciente al territorio nacional siempre que la empresa así lo permita.

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¿Puedo teletrabajar desde otro país?

Depende.

Antes de que recojas tus trastos y te marches al extranjero con la intención de teletrabajar desde allí, la empresa para la que trabajas debe hacer un estudio detallado de tu situación teniendo en cuenta la fiscalidad y el régimen prestacional de tu caso en particular. Bajo ningún concepto puedes teletrabajar en otro país si estas cuestiones no están claras con anterioridad:

  • ¿Dónde tributaría tu sueldo? ¿Sería en tu empresa habitual o en el país desde donde quieres teletrabajar?
  • ¿Cuál sería tu residencia fiscal como trabajador? ¿Y tu nacionalidad fiscal?
  • ¿El país en el que quieres teletrabajar presenta algún convenio internacional para evitar la doble tributación?
  • ¿Cuál sería el país que tiene derecho a gravar la renta del contribuyente? ¿Sería necesaria la adaptación de la nómina a percibir en el caso de teletrabajar en otro país?

Como ves, son muchas preguntas a las que debe dar respuesta tu empresa ANTES de dar el visto bueno a tu petición. No te precipites y expón tu petición con tranquilidad.