Las causas objetivas de despido pueden atribuirse al trabajador o a la empresa. Ineptitud, falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en su puesto de trabajo y faltas de asistencia son razones objetivas de despido atribuibles al trabajador.
En el caso de las faltas de asistencia al puesto de trabajo, éstas deben alcanzar, como mínimo, el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre y cuando la suma de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores llegue al 5% de las jornadas hábiles o al 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
En lo que respecta a las causas objetivas de despido atribuibles a la empresa -y que no tienen nada que ver con el tipo de trabajador que opere para ellos- son las siguientes:
- Razones económicas, si la empresa sufre resultados negativos de forma continuada (tres trimestres seguidos);
- Causas técnicas, cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción,
- Causas organizativas, cuando los cambios afectan al método de trabajo del personal o la forma de organizar la producción
- Causas productivas, cuando la demanda de productos que ofrece la empresa experimenta cambios relevantes.
- Además, también son causas objetivas las causas de fuerza mayor (como, por ejemplo, derivadas de catástrofes naturales o accidentes graves).
Por último, los despidos colectivos (ERE) por causas económicas, organizativas y de producción también entran dentro de la categoría de causas objetivas de despido.